AUTO CONSTITUCIONAL 370/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 370/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2006, cursante de fs. 9 a 11 y vta. de obrados, las recurrentes manifiestan que suscribieron contrato privado de anticrético con Jorge Gaspar Terrazas Uria, sobre el inmueble ubicado en la calle Litoral 1340, ocupando inmediatamente el mismo; empero, por publicaciones de prensa se enteraron que el Gobierno Municipal de La Paz pretendía rematar el inmueble a consecuencia de un concluido proceso de cobranza coactiva ante el incumplimiento de la madre de quien les había entregado la casa, por lo que interpusieron tercería de dominio excluyente ante el Jefe del Departamento Coactivo y Tributario del Municipio de La Paz invocando su condición de anticresistas en resguardo del art. 1432 del Código Civil (CC), solicitando se proteja su derecho, al haber accedido al contrato de buena fe y se evite cualquier acto de disposición patrimonial; sin embargo de ello, el Municipio de La Paz por medio de la Unidad Especial de Recaudaciones mediante proveído 41/2006, de 8 de mayo, rechazó su solicitud haciendo una serie de consideraciones totalmente alejadas al fundamento de la tercería interpuesta, ya que resolvió la misma justificando que no correspondía la nulidad de obrados, la prescripción, incidente y excepciones,  acto totalmente diferente al requerido. 

Manifiestan que al haber resuelto su tercería de manera diferente a lo solicitado, se están vulnerado sus derechos a la garantía del debido proceso, el principio de igualdad y la seguridad jurídica convirtiendo al proceso en indebido y arbitrario, puesto que el contrato anticrético genera efectos jurídicos que no pueden ser privados, mas si éste ha sido constituido de buena fe; razones, por las que interponen recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda el mismo y se disponga la revocatoria absoluta del proveído 41/2006, de 8 de mayo.