AUTO CONSTITUCIONAL 370/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Las recurrentes señalan que suscribieron contrato privado de anticrético con Jorge Gaspar Terrazas Uria, ocupando inmediatamente dicho inmueble; empero, por publicaciones de prensa se enteraron que el Gobierno Municipal de La Paz, pretendía rematar el inmueble a consecuencia de un concluido proceso de cobranza coactiva ante el incumplimiento de la madre de quien les había entregado la casa, ante lo cual interpusieron tercería de dominio excluyente ante el Jefe del Departamento Coactivo y Tributario del Municipio de La Paz, invocando su condición de anticresistas en resguardo del art. 1432 del CC; sin embargo, mediante proveído 41/2006, de 8 de mayo, la Unidad Especial de Recaudaciones rechazó su solicitud haciendo una serie de consideraciones totalmente alejadas al fundamento de la tercería interpuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso obró correctamente.