I.3. Resolución de la autoridad judicial
El Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 15 de septiembre del presente año (fs. 52), la misma que fue remitida en consulta ante este Tribunal, disponiendo la Comisión de Admisión mediante Auto Constitucional 481/2006-CA, de 6 de octubre, que previamente se regularice procedimiento, al haberse evidenciado que presentado el incidente el Juez de la causa no corrió en traslado.
