rechazando
Regularizado el procedimiento el citado Juez pronunció la Resolución de 20 de octubre de 2006 (fs. 67), rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: 1) Emilio Huayta Reynaga y Benigna Moscoso de Huayta no son parte interviniente en el presente proceso y, 2) El Tribunal Constitucional ya ha declarado la constitucionalidad de la Ley 1760, mediante SSCC 0077/2000 y 035/2000, antecedente que permite concluir que existe cosa juzgada constitucional referente a las normas impugnadas.
