AUTO CONSTITUCIONAL 545/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 545/2006-CA

Fecha: 08-Nov-2006

II.2.3

 II.2.3. Respecto al caso concreto, cabe recordar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada y declarado la constitucionalidad de las normas hoy impugnadas.  Así la SC 0077/2000, de 19 de octubre, declaró “constitucionales los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI , 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, y la SC 0035/2000, de 9 de junio declaró “constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997”, circunstancia que amerita el rechazo del incidente

En ese sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal ha dictado el Auto Constitucional 156/2005-CA, de 13 de abril, en el que se señala que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000, de 9 de junio y 077/2000, de 19 de octubre, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas”; en cuyo mérito, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada.