AUTO CONSTITUCIONAL 563/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 563/2006-CA

Fecha: 14-Nov-2006

1)

Mediante Resolución de 21 de octubre de 2006 (fs. 104 a 105), la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, admitió el incidente a instancia de parte para promover el recurso indirecto o incidental a instancia de Edmundo García Calvo, con la siguiente fundamentación: 1) que el incidentista demandó la inconstitucionalidad de los arts. 66 y 150 del CPT, señalando como normas infringidas los arts. 16.I y 116 de la CPE; asimismo, se refirió a la vinculación de las normas que acusa de inconstitucionales con el derecho que estima lesionado como el derecho a la igualdad de las partes en el proceso, el principio de presunción de inocencia, la afectación de la obligación de probar lo afirmado por quien demanda y la garantía de imparcialidad del órgano de administración de justicia, toda vez que se condiciona a los jueces a actuar de manera parcial. Por tanto, se considera cumplidos los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable el recurso interpuesto, conforme a lo previsto por el art. 60 de la LTC; 2) de lo relacionado,  corresponde la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).