I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial corriente de fs. 97 a 100, presentado el 14 de octubre de 2006, por Edmundo García Calvo dentro del proceso laboral instaurado en contra suya por María Sisi Robles Vega, representada por Miriam Margot Ríos Céspedes, se solicita a la Jueza de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 66 y 150 del CPT, argumentando que las normas impugnadas resultan manifiestamente atentatorias contra los arts. 16.I y 116.X de la CPE.
Alega que las normas acusadas de inconstitucionales afectan de modo directo la igualdad de las partes en el proceso, como la obligación de probar lo afirmado por quien demanda, afectando además la garantía de imparcialidad del órgano de administración de justicia, puesto que condiciona a los jueces a actuar de manera parcial.
Indica que una vez interpuesto el proceso laboral de referencia, planteó la excepción de prescripción y respondió a la demanda, dictándose el Auto de 25 de julio de 2006, por el que se constituyó la relación procesal, señalándose que la carga de la prueba corresponde al empleador, según lo dispuesto por los arts. 66 y 150 del CPT. Así, esos preceptos determinan lo siguiente: “Art. 66.- En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador …”, mientras que el art. 150 dispone que “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción …”.
Afirma por otro lado que la Constitución Política del Estado establece la igualdad de las partes dentro del proceso debiendo estar en un plano de igualdad y por lo tanto la odiosa ventaja que hacen las normas impugnadas de inconstitucionales a favor del trabajador, va en contra de esa igualdad, condicionando a que él en calidad de demandado tenga que desvirtuar los extremos de la demandante, por lo que pretender favorecer al empleado en un proceso imponiendo al empleador la carga de la prueba es un absurdo, pues ambas partes pueden acceder en un plano de igualdad a todos los medios de pruebas que establece la ley.
Concluye señalando que las normas impugnadas de inconstitucionales tienen relevancia en el presente proceso, toda vez que condiciona al juez de la causa a imponerle la obligación de aportar las pruebas para desvirtuar los extremos del demandante, quedando compelida la Jueza de la causa a declarar probada la demanda, imponiéndole al demandado el pago de una cuantiosa suma de dinero a la demandante por inexistentes beneficios sociales.
