II.2.2.
II.2.2. El art. 58.V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos indirectos o incidentales, por previsión del art. 58.V de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
