AUTO CONSTITUCIONAL 563/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 563/2006-CA

Fecha: 14-Nov-2006

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido a través del memorial de 20 de octubre de 2006, corriente a fs. 103, por el cual la apoderada Miriam Margot Ríos Céspedes, en representación de Maria Sisi Robles Vega, manifiesta que conforme al art. 66 del CPT, en todo juicio social incoado por el trabajador la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Sin embargo, el demandado pretende evitar el pago de los beneficios sociales a favor de su representada, que por derecho son de naturaleza irrenunciable por ser inherente a la calidad de ser humano, establecido en el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), motivo por el que solicita se rechace el incidente planteado.