a)
El Ministerio Público, dio respuesta al incidente, señalando lo siguiente: a) amparado en el acta de intervención de 19 de julio de 2005, el vehículo de la Empresa de transporte BOLMAR SRL, con placa 1258-LBH y con MIC/DTA 422A0050004706, arribó a la administración de Aduana Interior La Paz bajo el régimen de tránsito aduanero; el 20 de julio de 2005, durante la descarga de la mercadería en almacenes de Swissport, se detectó la existencia de seis pallets sin manifestar, consignados a la Empresa CORIMEX Ltda., procediéndose a retener dicha mercadería en el recinto aduanero, identificándose como porteador a la Empresa de transportes BOLMAR SRL, y al destinatario CORIMEX Ltda., representada por el ahora incidentista Sthamer Struve; que, la imputación formal indica que los medios de prueba acumulados durante la intervención aduanera determinan la suficiente existencia de indicios de convicción que permiten asegurar con probabilidad que la Empresa CORIMEX Ltda. y su representante legal es autor y partícipe del delito de contrabando, a lo que se añade que también se incurrió en tráfico de mercadería sin la documentación legal, detectándose la tenencia de mercadería extranjera sin que previamente hubiera sido sometida a un régimen aduanero; b) por otro lado, gracias al aforo físico y consiguiente valoración de la mercancía indocumentada, se evidencia que alcanza a Ufvs. 14,264,92 y el consignatario es CORIMEX, representada por el imputado Bernd Stahmer Struve; c) a la fecha no ha sido acreditada la legalidad de la mercancía decomisada, por lo que es evidente que la mercancía secuestrada no cuenta con documentación alguna que acredite su legal importación a territorio aduanero nacional; d) en otro orden, consignatario autorizado es la persona habilitada por la Aduana para recibir las mercaderías directamente en sus instalaciones, sin necesidad de presentarlas ante una oficina de aduanas de destino; en ese sentido, el consignatario es entero responsable de la mercadería; e) el recurso incidental ha sido planteado en forma absolutamente irracional, pues no existe duda razonable, ya que todavía no existe acusación sino simplemente imputación formal, que es de carácter temporal. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los únicos legitimados para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad son los jueces, tribunales ordinarios y autoridades administrativas donde se tramita el proceso judicial o administrativo en el que deberá aplicarse la norma legal impugnada, y dada la naturaleza de este recurso, la ley no establece la legitimación pasiva, por cuanto se trata de una verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con la Constitución; finalmente, respecto a que la garantía vulnerada sería la presunción de inocencia, se aclara que se ha señalado que Sthamer Struve es con probabilidad autor del delito de contrabando, de modo que su presunción de inocencia está intacta, mientras no se pruebe lo contrario.
A su vez, la Aduana Nacional respondió al incidente formulado, manifestando que amparado en el acta de intervención de 19 de julio de 2005, el vehículo de la Empresa de transporte BOLMAR SRL, con placa 1258-LBH y con MIC/DTA 422A0050004706, arribó a la administración de Aduana Interior La Paz, bajo el régimen de tránsito aduanero; el 20 de julio de 2005, durante la descarga de la mercadería en almacenes de Swissport, se detectó la existencia de seis pallets sin manifestar, consignados a la Empresa CORIMEX Ltda., procediéndose a retener dicha mercadería en el recinto aduanero, identificándose como porteador a la Empresa de transportes BOLMAR SRL; al destinatario CORIMEX Ltda., representada por el ahora incidentista Sthamer Struve y al conductor Elmer Canqui. Asimismo, el total de los tributos omitidos es de 14,264,92 UFVs. De otro lado, la Resolución de imputación formal indica que de los medios de prueba acumulados durante la intervención aduanera se determina la suficiente existencia de indicios de convicción que permiten asegurar que con probabilidad la Empresa CORIMEX Ltda. es autora y partícipe del delito de contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 incs. a), b) y g) del “CTB”, y no solamente el inc. a), como menciona la parte imputada, y el mérito al cual interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sabiendo que también se realizó tráfico de mercadería sin la documentación legal, detectándose la tenencia de mercadería extranjera sin que previamente hubiera sido sometida a un régimen aduanero que lo permita. Finalmente, se sostiene que como el fundamento de la etapa preparatoria consiste en recabar todos los indicios que permitan asegurar una probabilidad de autoría a efectos de determinar o el sobreseimiento o la acusación, el Fiscal está facultado a realizar la imputación al haberse determinado la existencia de elementos suficientes sobre la comisión del delito de contrabando y la participación de los imputados en la misma.
En cumplimiento al mencionado AC 408/2006-CA, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 309/2006, de 13 de septiembre, admitiendo el recurso indirecto de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 62 de la LTC, y disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional. Los fundamentos esgrimidos en dicha Resolución son los siguientes: a) el presente recurso ha sido interpuesto en estricto cumplimiento de los arts. 59 y 60 de la LTC; asimismo, en la oportunidad establecida por el art. 61 de ese cuerpo de leyes; b) en ese sentido, de acuerdo con las normas anteriormente señaladas, la parte recurrente está legitimada para interponer el presente recurso, pidiendo al Juez de la causa promueva el mismo (fs. 50 y vta.).
