I.3. Resolución de la autoridad judicial
Sin embargo, a través del AC 408/2006-CA, de 31 de agosto, el Tribunal Constitucional dispuso la devolución del expediente para que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, resuelva el incidente formulado a través de un auto motivado; es decir, expresando fundamentos jurídico-constitucionales, considerando además que esa autoridad tiene legitimación activa para promover el recurso, y no así para admitirlo, como erróneamente lo hizo, atribuyéndose una facultad propia del Tribunal Constitucional (fs. 43 a 45).
