AUTO CONSTITUCIONAL 567/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 567/2006-CA

Fecha: 16-Nov-2006

Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía

Manifiesta que la norma impugnada establece que “Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía”.

Indica que de acuerdo a la norma transcrita, comete contrabando el que introduce o extrae mercaderías, de modo que el sujeto vendría a ser cualquier persona, y al caso presente es autor el transportista, por cuanto es éste quien realiza una acción cuyo resultado es introducir o extraer mercadería; empero, se introduce otro elemento como es el de señalar que es autor el consignatario o propietario de la mercadería, o sea que a éstos se les considera autores del delito de contrabando por el simple hecho de tener esa condición, sea de consignatario o propietario, la misma que es absolutamente legal, más aún cuando se refiere a una calidad de trabajo o actividad mercantil; en consecuencia, al darle la condición de autor del mencionado delito por el simple hecho de ser dueño o por ejercer una actividad comercial, es una clara violación a los derechos y garantías constitucionales.

Concluye haciendo notar que la norma impugnada no considera el principio de inocencia, que en un derecho constitucional y una garantía procesal insoslayable, puesto que se trata de proteger la situación jurídica de la persona respecto de la inocencia mientras no se demuestre lo contrario mediante prueba concreta, por la que se genere la certeza respecto de la autoría y la culpabilidad, que deben recaer en una sentencia condenatoria ejecutoriada; por último, en el caso concreto, a él se le considera como autor del delito de contrabando por el hecho de ser consignatario de la mercadería.