APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 1 de noviembre de 2006, pronunciada por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la cual se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Juan Carlos Otero Pinto.
