I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de enero de 2006 (fs. 1 al 3 vta.), dentro del proceso coactivo civil sobre cobro de dinero seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Crédito Guapay contra Juan Carlos Otero Pinto, el coactivado solicitó al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 509.IV del CPC por infringir el art. 16.I, II y IV de la CPE.
Refiere que de manera extraoficial tomó conocimiento del proceso coactivo de referencia, habiéndose dispuesto su citación mediante edictos de prensa por supuesto desconocimiento de su domicilio; conculcándose así sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, oportunidad de la defensa en juicio y ser oído previamente a ser condenado, no sólo porque se habrán de practicar las citaciones y notificaciones dejando en completa indefensión al demandado y demás demandados, sino que al prever el art. 509.IV del CPC, que la designación del defensor de oficio, establecido en el art. 124.IV del mismo cuerpo legal, no es aplicable en los procesos ejecutivos y coactivos, se está causando una seria indefensión a los demandados.
Asimismo señala que por disposición del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), dentro de un proceso coactivo civil sólo se admiten ciertas excepciones; sin embargo de ello, éstas son evidentemente un medio de defensa que la norma le franquea al deudor demandado, con la finalidad de hacer valer su derecho de contradicción como medio para rechazar de manera fundamentada la acción coactiva civil, en franca concordancia con lo preceptuado por el art. 16.I, II y IV de la CPE, que prevé que se debe presumir la inocencia del demandado mientras no se prueba su culpabilidad, siendo el derecho de defensa de la persona en juicio, debiendo ser oído antes de ser condenado.
Concluye señalando que el art. 509.IV del CPC, al no permitir el nombramiento de un defensor de oficio que por lo menos pueda presentar excepciones, se está conculcando y violentando preceptos constitucionales que garantizan a las personas el sagrado derecho al debido proceso, presunción de inocencia y ser oído antes de ser condenado, y que al no existir dentro del proceso ejecutivo la posibilidad de defensa en razón de la deuda que el título instrumenta, las excepciones se conviertan en un medio de defensa que la ley adjetiva le franquea al demandado.
