rechazó
Por Resolución de 1 de noviembre de 2006 (fs. 39 y vta.), el Juez Undécimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad con la siguiente fundamentación: 1) que el art. 30 de la LAPCAF, no transgrede lo dispuesto por el art. 16 de la CPE, pues el coactivado tiene a su alcance todos los recursos ordinarios que le franquea la Ley, si cree que fue injustamente procesado; 2) por otro lado, no corresponde la designación de Defensor de Oficio, puesto que sólo se ha previsto que éste actúe en los procesos de conocimiento y de cognición; 3) en cuanto a la oportunidad el presente recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto cuando la norma impugnada de inconstitucional ya ha sido aplicada por el “Tribunal Supremo”, sin que exista relevancia en el estado del proceso.
