vinculación necesaria
En el caso que se examina si bien el incidentista ha dado cumplimiento al art. 60 incs. 1) y 2) de la LTC, referidos a mencionar la ley cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado y el precepto constitucional que se considera infringido, al señalar que se impugna la inconstitucionalidad del art. 509.IV del CPC, por infringir el art. 16.I, II y IV de la CPE, por cuanto impide la designación de un defensor de oficio; sin embargo, no es menos evidente que no se ha demostrado que exista la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión del proceso coactivo civil, de donde emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; toda vez que este ya fue pronunciado; por tanto, cualquier decisión que asuma el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, no dependerá ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 509.IV del CPC, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC; por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.
