SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006

Fecha: 28-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurridos dictaron la OM “015/06”, ahora impugnada, para declarar a la comunidad de San Agustín como área urbana, con el objeto de proyectar una urbanización y eludir la normativa agraria; ya que mediante Resolución Administrativa (RA) UJ - DDLP 021/2006, de 1 de agosto, del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se estableció que los terrenos no se encuentran saneados; dicha Ordenanza no fue emitida por el Concejo Municipal, sino sólo por los recurridos; así como tampoco en una sesión ordinaria o extraordinaria de dicho ente deliberante, ya que fue emitida el 13 de julio de 2006, aunque le pusieron la fecha que coincidía con una sesión, el 21 de julio de 2006; vulnerando así las normas previstas por el art. 20 y 12.4 de la Ley de Municipalidades (LM), que disponen que sólo el Concejo Municipal puede emitir ordenanzas, en una sesión que cumpla con lo dispuesto por el art. 16 de dicha Ley, vale decir, pública y convocada por escrito.

La irregularidad anotada fue confesada por los recurridos, quienes en sesión de 21 de julio del Concejo Municipal de Coripata, informaron a dicha instancia sobre la forma en que emitieron la Ordenanza cuestionada, reconociendo que no fue en sesión del Concejo Municipal; por lo que los recurridos, usurparon las competencias de dicho Concejo, pues se atribuyeron la facultad de emitir ordenanzas.