Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006
Fecha: 28-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente impugna de nulidad la OM 015/06, de 21 de julio de 2006, porque fue emitida sólo por los recurridos, usurpando la atribución prevista en los arts. “12.3” y 20 de la LM a favor de los Concejos Municipales para que éstos puedan dictar ordenanzas, pues no existió sesión ordinaria ni extraordinaria para emitir la Ordenanza impugnada, por lo que al tenor de los dispuesto por el art. 16 de la LM está viciada de nulidad. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la Ordenanza impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.