SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006
Fecha: 28-Nov-2006
III.3.
III.3. En el caso presente, la recurrente denuncia que la OM 015/06, de 21 de julio de 2006, ha sido emitida sólo por los recurridos, y no por el Concejo Municipal de Coripata en una sesión ordinaria o extraordinaria, por lo que la competencia para dicho acto del Concejo Municipal de Coripata ha sido usurpada por los tres Concejales ahora recurridos.
Analizada tal denuncia y los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional, se evidencia que el Concejo Municipal de Coripata se reunió en sesión ordinaria el 21 de julio de 2006, no obstante ello, en dicha sesión no se aprobó la OM 015/06, y más por el contrario, el Concejal ahora recurrido, Wálter Tórrez Calle informó que el 13 de julio de 2006, fecha en que no existió sesión del Concejo Municipal de Coripata, los comunarios les obligaron a emitir la Ordenanza ahora impugnada, incluso anotando la fecha de una próxima sesión; es decir, el 21 de julio; confesión del ahora recurrido que demuestra que la Ordenanza impugnada fue emitida sólo por los tres recurridos, sin que hubiera sido aprobada por el Concejo Municipal de Coripata en una sesión que cumpliese con los requisitos de validez previstos por los arts. 16 y 17 de la LM; en consecuencia, los tres recurridos usurparon la competencia que tiene el Concejo Municipal de Coripata para emitir ordenanzas municipales; atribución reconocida por las normas de los arts. 12.4 y 20 de la LM al ente colegiado, no a sus integrantes, conforme ya fue explicado; pues sin que el citado Concejo Municipal se hubiera reunido en sesión, emitieron la OM 015/06; por consiguiente, adecuaron sus actos y dicha Ordenanza a la causal de nulidad, prevista por el art. 79 de la LTC y explicada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, de usurpación de las competencias del Concejo Municipal de Coripata.