SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

a)

El representante de la entidad recurrida, a través de su abogado, presentó informe en audiencia, en la que expresó lo siguiente: a) siendo evidente que la recurrente prestó servicios en el Banco Mercantil S.A., fue retirada por incumplir reglamentos y procedimientos internos que era su obligación cumplir; y existiendo el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios, cualquier desvinculación de empleados de las entidades financieras debe ser comunicada a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de acuerdo a una codificación preestablecida, lo que fue cumplido; b) mediante nota de 7 de octubre de 2003, ha sido modificada la codificación de la recurrente de 104 a 107, que se debe anotar cuando existió retiro forzoso por contravenciones leves reiteradas a normas internas sin daño económico; lo cual como se puede apreciar, no implica la acusación de delito como afirma la recurrente; pero además no implica la prohibición de trabajar, mucho menos la imposición de una pena de muerte civil; c) el derecho al trabajo no fue alterado, pues si bien la codificación referida es referencial, el Banco no es responsable porque en base a ella otras personas jurídicas decidan no contratar a la recurrente; d) a la recurrente se le han pagado todos sus beneficios sociales, pero además no se la ha sancionada de ninguna manera, por lo que no se lesionaron su derecho a la defensa ni su garantía del debido proceso; y e) la SC 0917/2005-R, de 10 de agosto, ha declarado improcedente un similar recurso. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo.