SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.1.
III.1. La línea jurisprudencial establecida por este Tribunal a través de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional en los recursos de hábeas corpus cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
Dentro de ese contexto, se evidencia que la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelvan las denuncias por violencia intrafamiliar, mostrándose el mismo como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece su art. 39, “Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución. Presentado el recurso, el juez emplazará a la otra parte para que en el mismo plazo conteste el recurso. Luego, sin más trámite, dentro de las siguientes 24 horas deberán remitirse las actuaciones al juez de segunda instancia, bajo responsabilidad del actuario (…)” concediéndose el recurso en el efecto suspensivo y por disposición de su art. 40, “Recibidas las actuaciones, el juez de segunda instancia pronunciará resolución dentro de los tres días siguientes, sin recurso ulterior”.
Dada la configuración procesal del recurso de apelación aludido, resulta ser ese un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones a los derechos fundamentales de las partes, entre los que está el derecho a la libertad del denunciado, toda vez que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del Juez y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
La línea jurisprudencial y entendimiento glosado es aplicable al caso de autos, con relación al primer reclamo del recurrente, sobre que hubiera asistido a la audiencia señalada por la Jueza demandada sin abogado y que pese a ello, dicha autoridad hubiera continuado con la misma hasta sancionarlo con ocho días de arresto, pues si el recurrente consideraba esos hechos como ilegales y que infringen su derecho a la libertad, debió reclamarlos a través del recurso de apelación previsto por el art. 39 de la LCVF. Por consiguiente, al existir un recurso idóneo, directo y expedito como el señalado, el recurso es improcedente respecto a este punto al activarse la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, aclarándose asimismo que este recurso no protege sino el derecho a la libertad, estando los otros derechos, como el derecho a la defensa, tutelados por el amparo constitucional siempre y cuando se hayan agotado previamente las vías ordinarias de impugnación.