SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.2.

III.2. Por otra parte, a partir de que el art. 39 de la LCVF, como se tiene ya explicado, faculta a las partes a interponer el recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas ante el mismo juez que dictó la resolución, quien previo trámite, lo concederá en el efecto suspensivo ante el superior en grado. En este contexto, cabe destacar que una obligación del juzgador de primera instancia es, una vez pronunciada su resolución en observancia del art. 36 de la LCVF, darles por notificadas a las partes con dicho fallo en la misma audiencia y advertirles que pueden impugnarlo a través del recurso de apelación mencionado, en el plazo de veinticuatro horas. Ahora bien, al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento.

            Este razonamiento debe ser aplicado con relación al segundo reclamo del recurrente, respecto al hecho de que su arresto fue ejecutado inmediatamente por la Jueza recurrida, pues al haber procedido de esa manera, dicha autoridad dio cumplimiento a su Resolución sin que la misma se encuentre ejecutoriada, cuando lo que correspondía era dejar en suspenso su ejecución hasta que fenezca el plazo de veinticuatro horas que las partes tenían para presentar su apelación en el efecto suspensivo, conforme al art. 39 de la LCVF y recién, luego de constatar que ninguna de ellas presentó recurso algo, emitir el mandamiento de arresto contra el denunciado y ahora recurrente para que cumpla la sanción que le impuso en su Resolución.

         Por lo señalado, el arresto del recurrente se constituyó en un arresto indebido, por cuanto si bien en principio emana de una Resolución judicial emitida por la Jueza demandada en uso de las facultades que la ley le confiere, su cumplimiento fue realizado antes de que la mencionada Resolución adquiera plena ejecutoria, correspondiendo otorgar la tutela solicitada sobre este punto.