SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 38 a 41, el recurrente asevera que hace un par de años, un grupo de trabajadores de la empresa EXAMAR Ltda., de la cual su representado es accionista y Gerente General, obtuvieron una Sentencia laboral que le fue notificada el 13 de enero de 2005, como consecuencia de una serie de irregularidades que son objeto de un proceso ordinario en la actualidad.

Ejecutoriada esta Sentencia laboral, el 14 de junio de 2004, el Juez de la causa resolvió desfavorablemente un primer incidente planteado por el recurrente, por el que solicitó que se deje sin efecto el primer mandamiento de apremio expedido en su contra, por cuanto al existir un conjunto de bienes propios de la empresa que fueron embargados, correspondía proceder primero con el remate y la subasta de esos bienes, antes de solicitar el mandamiento de apremio, decisión que actualmente se encuentra en apelación.

El 3 de agosto de 2006, los trabajadores solicitaron la emisión de mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento, en cuyo mérito por Auto de 8 de agosto de 2006, el Juez recurrido dispuso al amparo del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el mandamiento de apremio solicitado con habilitación de días y horas extraordinarias; por lo que interpuso un recurso de hábeas corpus ante la Jueza Tercera de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, reclamando que la habilitación de días y horas extraordinarias no está contemplada en norma legal alguna; que fue declarado improcedente, pero con la aclaración de que en todo caso debía respetarse el art. 21 de la CPE.

Posteriormente, por Auto de 4 de septiembre de 2006, el Juez recurrido dispuso se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, sin tomar en cuenta que los jueces laborales no tienen facultades para librar y expedir allanamiento alguno; pues, de acuerdo a las normas constitucionales y a la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional, la emisión de mandamientos de apremio con facultad de allanamiento y con habilitación de días y horas extraordinarias es inconstitucional. Agrega, que de una comprensión del art. 216 del CPT, se evidencia que si bien el Juez tiene la facultad de librar mandamiento de apremio contra el obligado perdidoso, la norma legal no autoriza la emisión del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y allanamiento, por lo que dicha figura se convierte en un abuso y en una limitación expresa al derecho a la libertad, así como al principio de reserva legal;  sin soslayar, que el allanamiento es una figura y una institución penal, consagrada bajo estrictos procedimientos, por lo que ante el daño inminente e irreversible, es que interpone el presente recurso.