SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto los funcionarios policiales recurridos el 29 de agosto a horas 12:00, “agarrando del cuello”, al recurrente procedieron a trasladarlo a oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 5 del Comando Policial de El Alto para luego ser conducido al calabozo, sometiéndolo a una serie de torturas, amenazándole inclusive con ultimar su vida. Señala el recurrente, que lo obligaron a hablar con Reyna Choquehuanca Daza, con quien suscribió actas de buena conducta y una vez transcurridas dos horas de haber sido sometido a torturas, se hizo presente su esposa Nieves Quispe Quispe, a quien también ultrajaron, exigiéndole permanezca fuera de esas instalaciones cuando intentó entregar un memorial elaborado por su abogado. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.