SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
procedente
La Resolución 256/2006, de 19 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) se tiene como antecedente que Benigno Ortega suscribió el “14” de mayo de 2006, acta de buena conducta con Reyna Choquehuanca, en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 5 de la zona Villa Santiago; 2) al existir una denuncia de Reyna Choquehuanca, procedieron a citar al recurrente, quien no compareció, motivando se expida una segunda citación para que se haga presente el 31 de agosto, a horas 17:00; 3) a solicitud de la denunciante al promediar el medio día del 29 de agosto, procedieron a practicar la segunda citación y ante la resistencia para ser notificado, fue conducido a la Unidad Policial, donde fue arrestado y obligado a llegar a un acuerdo con la denunciante, permaneciendo asimismo la correcurrente en dicha Unidad, por el lapso que duró el arresto de su esposo; 4) Benigno Ortega fue aprehendido sin que exista orden de autoridad competente, haciéndose ostensible la privación de libertad que se expresa en una aprehensión indebida y abuso de autoridad; 5) la vulneración de las garantías constitucionales emerge de la aprehensión del recurrente sin cumplir la formas previstas por ley y ante la resistencia, correspondía que los funcionarios representen a objeto de que se libre mandamiento de aprehensión, más aún si se toma en cuenta que la audiencia era recién para el 31 de agosto, careciendo además las Unidades de Conciliación Ciudadana de facultades para conocer denuncias sobre robo o hurto.