SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.3.
A ese efecto, de los antecedentes que informan el expediente se advierte que la aprehensión efectuada por los funcionarios policiales recurridos asignados a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 5 del Comando Policial de el Alto, no estuvo respaldada en primer lugar por orden escrita emanada de autoridad competente, como exige el art. 9 de la CPE, tampoco concurrieron los supuestos señalados en las normas relacionadas con la Policía Nacional precedentemente citadas para proceder al arresto, por cuanto en obrados, no se tiene evidenciado que el recurrente hubiere protagonizado riñas o peleas, haya sido sorprendido alterando el orden público o rebasando la autoridad de los funcionarios policiales, ya que su arresto según lo informado por los recurridos, se produjo como consecuencia de que huyó para eludir una citación, lo que por sí solo no puede constituir alteración del orden público o faltamiento a la autoridad, sino que ante la sola denuncia sentada en esa repartición por Reyna Choquehuanca Daza, procedieron según expresan los mismos recurridos a aprehenderlo en circunstancias en que pretendían notificarlo a efectos de que se haga presente en esa Unidad para responder por la denuncia referida, manteniéndolo detenido en su afán de que se avenga a un acuerdo transaccional con la denunciante, sosteniendo además que al no haber podido cumplir su cometido por haberse dado a la fuga, profirió insultos -lo que no se tiene demostrado- siendo detenido aduciendo “faltamiento a la autoridad”; desconociendo con su accionar las normas constitucionales, así como de la normativa policial citada que establecen reglas claras respecto a las causas, condiciones en las que los funcionarios policiales tienen facultad para arrestar a una persona por contravenciones policiales, por lo que el recurrente fue privado de su libertad indebidamente, toda vez que si bien los funcionarios policiales están facultados por ley para proceder al arresto de una determinada persona tratándose de contravenciones policiales deben adecuar sus actuaciones al marco normativo anteriormente desarrollado; extremo que por todo lo analizado no aconteció en este caso.