SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2006-R
Fecha: 14-Nov-2006
a)
Con la réplica, dijeron que: a) los recurridos admitieron haber extendido memorandos de sanción contra sus personas, sin informar sobre la legalidad del procedimiento para imponer tales sanciones; b) por motivos de subsistencia se vieron obligados a agruparse en otro tipo de asociaciones; c) el principio de subsidiariedad no se activa en forma excepcional cuando exista daño irreparable e inminente, como acontece en su caso.
Los recurridos en el informe leído en audiencia, cursante de fs. 147 a 150, manifestaron que: a) si bien se impuso a los recurrentes las sanciones por treinta y noventa días sin goce de carga, no es menos cierto que Vidal Solano Farfán trabajó por todo ese tiempo por cuenta del Sindicato y cobró por sus trabajos, y Eliseo Avendaño también trabajó con carga internacional; b) los recurrentes están afiliados a la Cooperativa de Servicios Generales “Boquerón” Ltda.; c) los recurrentes no agotaron las instancias internas y administrativas de reclamo, pues debieron acudir ante la Asamblea, previamente a interponer este recurso, cual establecen los arts. 22 y 55 del Estatuto del Sindicato. Solicitaron se declare improcedente el recurso con costas y multa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR