SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2006-R

Fecha: 14-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2005, cursante de fs. 38 a 42, los recurrentes señalan que el 7 de abril de 2005 interpusieron recurso de amparo constitucional contra el Sindicato de Transporte Pesado “Capitán Ustárez” del cual son socios, como emergencia de la sanción impuesta de suspensión por treinta días calendario sin goce de carga y posteriormente por noventa días, con la suspensión de sus derechos sindicales y la amenaza de ser expulsados del seno de esa agrupación sindical,  por actos que supuestamente hubieran cometido en contra de esa entidad gremial y de sus afiliados al haber realizado contratos de carga por cuenta propia en competencia desleal, los que se vieron en la necesidad de contratar como sociedad de responsabilidad limitada, durante el tiempo de la suspensión impuesta que les permitan ingresos para la subsistencia de su familia; recurso tutelar que fue declarado procedente por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de ese asiento judicial, con condenación en costas y daños y perjuicios, con el fundamento de haberse vulnerado su derecho al debido proceso; fallo que fue revocado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1346/2005-R, de 28 de octubre, declarando su improcedencia, en razón de no haber sido planteado contra todos los miembros que asumieron la decisión de la sanción.

Después de haber dictado la Jueza de amparo la Resolución que declaró procedente el primer recurso planteado, sus derechos no fueron restablecidos, pues no obstante que se les otorgó tutela, las sanciones impuestas se mantuvieron pese a que el 23 de abril de 2005, fue renovada la Directiva y aunque el Presidente fue reelegido, no se revisó la sanción impuesta y tampoco se les oficializó la culminación de la suspensión del goce de carga, por lo que hasta ahora siguen sufriendo de la privación y negación del ejercicio  de sus derechos como afiliados.

Consiguientemente, nuevamente plantean el presente recurso con los mismos fundamentos contra los anteriores y los actuales miembros del Directorio, toda vez que las sanciones impuestas sin un previo proceso, contravienen el art. 62 del Estatuto del Sindicato de Transporte Pesado “Capitán Ustárez”, en el que no está contemplada la suspensión sin goce de carga. Estas irregularidades que fueron objeto de reclamo ante el Secretario General del Sindicato, Erwin Vargas, con copia a la Confederación de Chóferes de Bolivia, Federación Departamental de Transporte de Tarija, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y medios de comunicación, además de haber cursado otra carta al nombrado Secretario General, el 25 de noviembre de 2004, por la que solicitaron que en el día se convoque a una reunión con el pleno del Directorio, sin que hubieran recibido respuesta, con lo que agotaron todas las vías y medios legales contemplados en su normativa, lo que viabiliza la tutela constitucional solicitada.