Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de su derecho al trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE; el cual considera vulnerado por el recurrido, quien no atendió su reclamo para ser reincorporado como Portero del núcleo escolar de Banduriri, pese a haber sido suspendido sin un proceso disciplinario, una investigación de las denuncias presentadas en su contra o recibir un memorando. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.