SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.3.
III.3. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia que el recurrido lesionó su derecho al trabajo, pues fue retirado de su cargo de Portero del establecimiento educativo de Banduriri, alegando también que con engaños fue obligado a trasladarse e incluso a tramitar su libreta de servicio militar, pero que una vez que consiguió dicho documento, el recurrido se negó a recibirlo.
Analizada la denuncia, se tiene que el recurrente no ha acreditado haber agotado los recursos de impugnación de los actos supuestamente lesivos a sus derechos, presentado el reclamo ante la instancia jerárquica del recurrido, tal como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente le obliga, pues es a la Dirección Departamental de Educación a la que compete conocer los reclamos que efectúen los funcionarios del Servicio de Educación contra los actos de los Directores Distritales, como el caso en estudio; al no haber hecho uso de esa facultad o vía de impugnación de los actos reclamados, el recurrente ocasiona que sea aplicable la subregla 1.b) de las establecidas en la SC 1337/2003-R, que determinó que se debe declarar la improcedencia del amparo constitucional “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”; supuesto que es aplicable al caso presente, porque el recurrente no acudió ante el Director Departamental de Educación en recuso jerárquico.