AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2006-ECA
Fecha: 08-Dic-2006
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2006, los solicitantes piden que se aclare y complemente la SC 0091/2006, de 28 de noviembre, explicando porqué los tribunales arbitrales no tienen plazo para dictar sus fallos; ya que según dicha Sentencia, no estando prevista la nulidad de sus actos por pérdida de competencia, el no cumplimiento de los mismos es sólo una contravención disciplinaria, la que no pueden materializar, puesto que los árbitros de la Cámara de Comercio no forman parte de la estructura de ésta.
Argumentan que el razonamiento de la Sentencia Constitucional, respecto de que el Tribunal Arbitral no perdió competencia en el proceso, tiene como consecuencia que no existe plazo para que en esos procesos se emita resolución, pues el Tribunal podría hacerlo cuando quisiera, no existiendo forma de cuestionar tal actitud lesiva de la seguridad jurídica; finalizan cuestionando que según la Sentencia aludida, los tribunales arbitrales no estarían obligados al cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes.