AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-ECA
Fecha: 13-Dic-2006
b)
b) En el mismo expediente, existe la carta de respuesta nota DJ-CDELP 007/2006 de 15 de marzo, suscrita por Nilda Quevedo Zúñiga, Vocal de la Corte Departamental Electoral de La Paz, donde en la respuesta “Al Tercero” detalla lo que sigue: durante la revisión de la documentación presentada para la verificación del cumplimiento del art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), se estableció que los interesados cumplieron con todos los requisitos procedimentales previos a la sesión, sin embargo, habiéndose apersonado al lugar como Vocal acreditada por la Corte Departamental Electoral de La Paz, verifico que estaban en sesión cuatro de los cinco Concejales que conforman el Concejo Municipal de Sapahaqui, y otra se retiro de la sesión, quedando solo tres Concejales (Waldo Honorato Mamani Quispe, Ismael Quisbert Choque y Ángel Ramos Cruz), por lo que no se cumplió con el requisito del art. 51.4 de la LM, en sentido de que debe sesionar “el Pleno” del Concejo. El mismo que se encuentra a fs. 40 (sólo del expediente 13599), se le aclare si esto es evidente o no.