AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-ECA

Fecha: 13-Dic-2006

“III.1.

En principio, para resolver adecuadamente la problemática planteada, corresponde determinar si el procedimiento de moción de censura contra Orlando Facundo Callejas Poma, ex Alcalde Municipal de Sapahaqui, se realizó correctamente y en el marco legal aplicable. A ese efecto, es necesario hacer algunas precisiones respecto a que la Constitución Política del Estado, en su art. 201.II determina que 'Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ...'. El parágrafo VI del art. 200 referido, establece que si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo.