AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-ECA
Fecha: 13-Dic-2006
c)
c) De igual forma, a fs. 41 del Expediente 13599 (foliación sólo del expediente) se evidencia que cursa la nota DJ-CDELP 006/2006 de 15 de marzo, suscrita por Nilda R. Quevedo Zúñiga, Vocal de la Corte Departamental Electoral de La Paz, que en respuesta al punto tres, detalla lo que sigue: “Al 3.- La competencia del vocal acreditado por la CDELP se limita a la verificación de la asistencia del pleno del Concejo Municipal, en el caso de la sesión llevada a cabo en Sapahaqui, al estar presentes sólo tres Concejales (Waldo Honorato Mamani Quispe, Ismael Quísbert Choque y Ángel Ramos Cruz) de los cinco que conforman el Concejo Municipal, no se cumplió con el requisito del numeral 4) del art. 51 de la LM en sentido de que debe sesionar “el pleno” del Concejo, es decir, cinco Concejales”(sic). Se complemente, si esto es evidente o no, y cuál la consideración al respecto en la SC 1064/2006-R, con el fundamento de hecho y de derecho, con relación a éste caso.