AUTO CONSTITUCIONAL 399/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 399/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

12 de septiembre de 2005,

En el presente caso de las piezas procesales arrimadas al expediente y de lo aseverado por la recurrente en el memorial del recurso, se evidencia que el acto denunciado como ilegal es la Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia abierto departamentalmente lanzada el 12 de septiembre de 2005, por el Director de SEDES Potosí, primero porque siendo que la recurrente se encontraba ocupando uno de los cargos convocados mediante dicha convocatoria, mismo que le fue asignado temporalmente mediante memorando 54/05 de 13 de mayo de 2005 como médico del Centro de Salud Área San Gerardo de la Red Urbano Rural Potosí hasta que se convoque Concurso de Méritos y examen de competencia (fs. 2), no debió llamarse a una convocatoria abierta, alegando de la misma manera que habiendo puesto en conocimiento del Director de SEDES- Potosí -recurrido- su estado de gravidez el 21 de marzo de 2006 (fs. 8), junto con los otros co-recurridos continuaron con el proceso de convocatoria para su cargo, siendo de aplicación en el presente caso la excepción al principio de inmediatez por favorabilidad, puesto que la recurrente, como se dijo, invocó en su momento su estado de gravidez, así la SC 0935/2005-R, de 12 de agosto, que en caso similar al presente señaló que “... Respecto al principio de inmediatez, no obstante que éste no es de aplicación ni corresponde ser compulsado en la presente problemática, no obstante, a los efectos de marcar la pauta en el desarrollo jurisprudencial sobre el tema y su consideración por los tribunales de garantías en el conocimiento de similares asuntos, conviene recordar lo señalado por éste tribunal al respecto en la SC 0389/2004-R, de 17 de marzo: "En la especie podría alegarse que el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, puesto que ha sido planteado después de más de ocho meses desde que se dispuso la destitución y en consecuencia declararse improcedente el amparo. Empero, atentos a las particularidades del caso y a los derechos fundamentales puestos en litigio, que en casos análogos a los del presente han justificado prescindir de la subsidiariedad, por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez, ello debido a que la recurrente invocó en su momento su estado de gravidez, que no se quiso considerar en el proceso administrativo (...)". (las negrillas nos corresponden).