AUTO CONSTITUCIONAL 399/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
improcedencia in limine
Igualmente por razones de economía procesal y el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, la SC 1149/2006-R, de 16 de noviembre, se ha modulado el anterior entendimiento jurisprudencial estableciendo también la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez, al indicar que “(…) con relación a la improcedencia del recurso de amparo constitucional por inobservancia del principio de inmediatez, vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso conforme estipula el art. 96.2 de la LTC, lo que determina que la Comisión de Admisión asume competencia para conocer en revisión las Resoluciones de improcedencia in limine pronunciadas por falta de inmediatez (…)”.