AUTO CONSTITUCIONAL 399/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2006, cursante de fs. 23 a 26 vta. de obrados, la recurrente manifiesta que el 12 de septiembre de 2005, el Director de SEDES Potosí con respaldo del Colegio Médico emitió la convocatoria pública abierta para varios cargos, entre los cuales se encontraba el que actualmente ocupa; alega que la convocatoria lanzada no cumplió con los requisitos previstos por el Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, dado que se incurrió en varias irregularidades, puesto que no fue publicada en un medio de prensa de mayor circulación como lo exige el art. 4 del Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, es más, no se debió llamarse a un concurso de méritos abierto, que es utilizado para cubrir cargos vacantes o de nueva creación, en su caso el cargo de médico de área que ocupa en el Centro de Salud San Gerardo con el item 8652 no estaba vacante y tampoco era de nueva creación, asimismo, señala que no se respetaron los plazos, dado que todo el proceso debió durar hasta el 9 de noviembre de 2005; sin embargo, el examen se llevo a cabo en agosto de 2006, nueve meses después de haberse cumplido con el plazo máximo, siendo que por principio de preclusión los Tribunales ya no eran competentes para llevar a cabo el proceso conforme al art. 6.3) del Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia.
Indica que las autoridades recurridas tenían conocimiento de su estado de gravidez debido a que presentó los correspondientes certificados el 20 de marzo de 2006, y aún así desconociendo sus derechos constitucionales, continuaron con el proceso de convocatoria para su cargo, transgrediendo flagrantemente el art. 193 de la CPE, norma que tiene relación con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, que garantiza la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada; siendo por lo tanto, dichos actos, agravios a su familia y su hijo de apenas tres meses de edad. Por lo que interpone recurso de amparo constitucional, solicitado sea declarado procedente y se disponga la anulación de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia abierta departamentalmente, además que las autoridades recurridas otorguen garantías amplias para poder desarrollar su actividad laboral.