AUTO CONSTITUCIONAL 609/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 609/2006-CA

Fecha: 06-Dic-2006

1)

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2006 (fs. 24 a 26), los incidentistas señalan que dentro del proceso penal por el delito de violación seguido en su contra, solicitaron al Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 15 de LSNSC, modificatorio del art. 234 del CPP, por considerar que infringe los arts. 6, 7 inc. a), 14 y 16.I y IV de la CPE, toda vez que dicho artículo ha incorporado en los numerales 5), 6) y 7) tres nuevas circunstancias para apreciar el peligro de fuga, al establecer lo siguiente: 1) “(…) la actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible (…)” (inc. 5), sin especificar la etapa del proceso en que tal circunstancia deba ocurrir, lo que implica que comprende hasta antes de la existencia de sentencia ejecutoriada, obligando con ello al imputado que todavía goza de la presunción de inocencia a pagar el daño resarcible, admitiendo así su culpa, lo que vulnera los arts. 6.II y art. 14 de la CPE; 2) “(…) el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia (…) (inc. 6)”, constituyendo causa de peligro de fuga la sola existencia de sentencia condenatoria en primera instancia, lo que desconoce los preceptos establecidos en el art. 16.I y IV de la CPE;  3) el inc. 7 de la norma cuestionada de inconstitucional señala que “(…) cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga (…)”, precepto que atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues la decisión de apreciar cualquier decisión queda librada al subjetivismo en el que puede caer el juzgador, desapareciendo con ello el principio de legalidad; por lo que consideran que los derechos fundamentales contenidos en los arts. 6, 7 inc. a) y 16.I y IV de la CPE, han sido desconocidos por el precepto legal impugnado.

En cuanto a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, los incidentistas consideran que la posibilidad de revocar la libertad de los imputados con criterios que desconocen el andamiaje del Código de Procedimiento Penal, de los derechos y garantías constitucionales, constituye una aberración jurídica en pleno Estado Democrático de Derecho, mas aún cuando dicho Código, en su texto original, era preciso y claro, lo que determina que los cambios introducidos sean manifiestamente contrarios al orden constitucional y rompan el esquema de respeto a los derechos del imputado, sin que pueda caber la posibilidad de imponer medidas que afecten la libertad de locomoción que no sean consecuencia de un proceso penal ejecutoriado.