I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, fue respondido por la querellante Leysel Suárez Hinojosa, mediante memorial de 10 de noviembre de 2006 (fs. 28 a 29 vta.), solicitando el rechazo del incidente, y argumentando que la resolución del proceso penal aún no ha sido emitida, y que el objetivo del presente recurso es retardar la justicia en forma dolosa.
Por su parte, el Fiscal de Materia, Osman Arteaga Rojas, por memorial de 9 de noviembre de 2006 (fs. 30 a 32), pidió el rechazo del incidente, señalando que la defensa material deduce ese incidente sin tomar en cuenta que ninguno de los acusados ha sido aprehendido, quienes gozan de absoluta libertad; por otro lado, asevera que dicho incidente no se ajusta a lo contemplado por los arts. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no existe en el cuaderno procesal penal ningún error o violación de las garantías constitucionales de los acusados; por último, no se sustanció ese incidente conforme a los arts. 62 y 63 de la LTC, pues el Tribunal de Sentencia debió decretar al pié del recurso, el traslado al Fiscal y a la parte querellante, pero no así la suspensión de la conclusión del proceso, el mismo que debió continuar hasta dictar la correspondiente sentencia definitiva.
