cuando exista
Por otra parte, el art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 de la LTC, concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión una sentencia o resolución final a ser dictada, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada.
