II.2.3.
II.2.3. Dentro de la solicitud para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Luis, Ervin y Alejandro Hinojosa Suárez, dentro del proceso penal seguido en su contra, se demanda la inconstitucionalidad del art. 15 de la LSNSC, modificatorio del art. 234 del CPP, por considerar que al introducir nuevas circunstancias respecto al peligro de fuga, se infringe el art. 6, 7 inc. a), 14 y 16.I y IV de la CPE, con el argumento que dichas modificaciones son draconianas y rompen el esquema del respeto a los derechos del imputado.
Sin embargo, los incidentistas no han cumplido con el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no han establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal, teniendo en cuenta que el incidente de inconstitucionalidad ha sido interpuesto en la etapa del juicio oral, mientras que las normas impugnadas se refieren a las medidas cautelares de carácter personal; pero, no existe evidencia que a los procesados, hoy incidentistas, se les vaya a aplicar medidas cautelares, por lo que, en consecuencia, la decisión que asuma el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de referencia, no está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, aspecto que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
En consecuencia, al haberse incumplido los requisitos de procedencia y de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hacen que el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, y se determine el rechazo del mismo.
