AUTO CONSTITUCIONAL 617/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 617/2006-CA

Fecha: 11-Dic-2006

cuya decisión dependa

En el caso concreto, Sonia Elena Taborga Villegas, solicita al Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que promueva el incidente de inconstitucionalidad de una norma referida a una causal de recusación, es decir de un precepto legal no aplicable a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como es el trámite de la recusación. Al respecto, conviene precisar que el art. 59 de la LTC señala: que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede “en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”, es decir que la decisión final que se pronuncie en esos procesos  no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC; por consiguiente, en el caso de autos no se da la condición de admisibilidad del recurso al haberse cuestionado la constitucionalidad de una norma que no será aplicada en ocasión de dictarse la resolución final.

En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 30 inc. 4) y 60.3 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo del mismo, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.