rechazó
Por Resolución 95, de 25 de octubre de 2006, cursante de fs. 422 al 423, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: 1) conforme dispone el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género resolución no judicial aplicable al proceso. En consecuencia, la titularidad para promover el recurso es el juez, tribunal o autoridad administrativa, sea de oficio o a instancia de parte, y no erradamente como afirma el recurrente, que tiene legitimación activa para promover el recurso; 2) dentro del proceso penal de referencia, la hoy incidentista interpuso con anterioridad otro incidente de inconstitucionalidad contra el art. 316 inc. 5) del CPP, el mismo que fue rechazado por el Tribunal Segundo de Sentencia, y esta vez intenta nuevamente este recurso contra el mismo artículo, aunque diferente numeral, cual es el 11), con el fundamento de que la enemistad es un elemento subjetivo, sin considerar que esa enemistad se objetiviza por el trato; en este caso, al haber sido interpuesto y resuelto con anterioridad el incidente de inconstitucionalidad, conforme al art. 66 de la LTC, no puede ser considerado nuevamente; 3) de acuerdo a la última parte del art. 315 del CPP, el rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteadas nuevamente; por lo que al ser interpuestas nuevamente vulnera dicha norma procesal; 4) que el juez o tribunal llamado a resolver la recusación, que es un incidente de puro derecho, sólo tiene competencia para resolver la recusación y no así sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma legal, competencia del juez natural.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal
- cuya decisión dependa
- APRUEBA, con otros fundamentos,
