no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal
En el caso que se analiza, se evidencia que la incidentista no ha cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal de donde emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y que en este caso es la acción penal seguida en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica y falsificación de documento privado, que se sustancia en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, y cuyos Jueces Técnicos han sido recusados por la incidentista.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal
- cuya decisión dependa
- APRUEBA, con otros fundamentos,
