I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2006 (fs. 414 al 418 vta.), Sonia Eliana Taborga Villegas, dentro del trámite de recusación formulado en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y estafa, solicita al Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 316 inc. 11) del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.I. y IV de la CPE.
Refiere que dentro del proceso penal de referencia, formuló recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, por existir parcialidad declarada y muestra de enemistad manifiesta en detrimento suyo, puesto que los Jueces recusados no sólo violaron las previsiones del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al no revisar el cuaderno procesal remitido por el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme entiende la SC 1714/2003-R, de 25 de noviembre, sino que denegaron el trámite a las excepciones de previo y especial pronunciamiento que opuso, omisiones y acciones que constituyen infracción directa al imperio de los arts. 124, 168 y 314 del CPP.
Indica que la causal invocada en la recusación, impide al Tribunal que conozca la misma, en el marco objetivo, al sentir de la interpretación del art. 136 inc. 11 del CPP, hoy impugnado, que establece “Enemistad manifiesta con algunos de los interesados o las partes”, tenor que es subjetivo y no guarda la garantía de seguridad jurídica, puesto que dificulta al litigante y al juzgador la posibilidad de incoar y resolver esa causal de recusación.
Asevera que la causal de “enemistad manifiesta con algún interesado o de las partes” lesiona las previsiones de los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.I y IV de la CPE, ya que se presta a varias interpretaciones y muchas de imposible acreditación, lo que no ocurre en materia civil, en la que se ha intentado estipular causas de recusación objetivas y susceptibles de ser demostradas mediante prueba material; pese a ello, para resolver las controversias se debe fundamentar de manera objetiva.
Asimismo señala que la norma atacada de inconstitucional, por claro subjetivismo, atenta contra la seguridad jurídica de los litigantes, ya que en el caso de autos, las autoridades recusadas, con su tendenciosa voluntad de proseguir el juicio, sin resolver sus excepciones, una de ellas de incompetencia, incurren en clara muestra de enemistad, y no por ofensa que hubiera emitido en su desmedro, si no por propio interés en su perjuicio, atentando así contra sus garantías constitucionales entre ellas, las de ser juzgada por un juez imparcial.
Agrega, que la disposición legal atacada de inconstitucional, dada su subjetivismo, impide que en el trámite de su recusación, se pueda esperar una resolución fundada u objetiva en desmedro de su derecho al debido proceso, en tanto y en cuanto el Tribunal de recusación y la parte recusante puedan tener criterios desencontrados respecto a lo que se entiende por enemistad.
Concluye, manifestando que la norma impugnada de inconstitucional es relevante e interesa al orden público, en la medida que para que los juzgadores puedan respetar los derechos y garantías que asisten a los litigantes, la ley debe ser objetiva, cierta e inteligible para que todo ciudadano, en situación análoga, pueda conocer y entender sus derechos y obligaciones, pero en la especie, la disposición legal atacada adolece de esos requisitos, por lo que no declarar su inconstitucionalidad, importaría dejar la causal de excusa en cuestión, al criterio subjetivo de los juzgadores, sin lugar a ninguna exigencia de tipo o índole objetivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal
- cuya decisión dependa
- APRUEBA, con otros fundamentos,
