AUTO CONSTITUCIONAL 621/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 621/2006-CA

Fecha: 13-Dic-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2006 (fs. 11 a 16), Eduardo Olivo Vargas, en representación de la Empresa EMBOC S.R.L., dentro del proceso de Licitación Pública Internacional 004/2006-Construcción y Pavimentación de la Carrera Potosí - Uyuni, solicita a la Presidenta Ejecutiva a.i. o Gerente General del SNC, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los DDSS 28708 y 28712, de 10 y 13 de mayo de 2006, con el argumento de ser manifiestamente contradictorios a lo previsto en la Ley 3247, de 25 de noviembre de 2005, por la que se autorizó al Poder Ejecutivo a negociar y suscribir el contrato con el Brasil para el financiamiento de la carretera Potosí-Uyuni.

Refiere que mediante la Licitación Pública Internacional 004/2006, se invitó a las empresas nacionales y extranjeras a asociarse obligatoriamente entre ellas o asociaciones de empresas nacionales, a presentar propuestas para la construcción y pavimentación de la carretera Potosí - Uyuni, de acuerdo a los términos del Pliego de Condiciones.

Indica que la Ley 3247, de 25 de noviembre de 2005, determina de manera expresa que el financiamiento de la ejecución, construcción y pavimentación del Proyecto Potosí - Uyuni, será realizado mediante préstamo según contrato a suscribirse por los gobiernos de Bolivia y Brasil, representado por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), por el monto de hasta $us130000000.- (ciento treinta millones 00/100 Dólares Americanos), disposición que se encuentra en vigencia y no ha merecido abrogación o derogación alguna, disponiéndose a través de la misma su remisión al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y eventual reglamentación.

Agrega que el DS 28708, de 10 de mayo de 2006, autoriza al SNC proceder a la Licitación Pública Internacional sujeta a la presentación y aprobación del estudio de factibilidad técnico económico, impacto ambiental y diseño final de la carretera Potosí-Uyuni, con financiamiento gestionado por las empresas proponentes para la ejecución de la obra; entre tanto, el DS 28712, de 13 de mayo de 2006, establece que el estudio de factibilidad técnico económico, impacto ambiental y diseño de la referida carretera al que se hace referencia en el DS 28708, se realizará bajo dos modalidades: con cláusula suspensiva sujeto al financiamiento gestionado por el Gobierno Nacional, y/o con el financiamiento gestionado por las empresas proponentes. 

Asevera que de acuerdo al régimen legal vigente, toda contratación de obras debe sujetarse a los procesos licitatorios nacionales o internacionales regidos por las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios; ahora bien, por Ley 3247 se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar un préstamo con el Brasil de hasta $us130000000.-, destinado a la ejecución, construcción y pavimentación del proyecto Potosí - Uyuni; sin embargo, los Decretos Supremos antes mencionados, de rango jerárquico normativo inferior, no sólo incumplen con lo dispuesto por dicha ley, sino que la modifican, disponiendo dos tipos de financiamiento para la señalada obra; que, ambas normas reglamentarias se constituyen en la base legal y el marco jurídico sobre los que se asienta el proceso licitatorio público internacional; por lo tanto, de declararse la inconstitucionalidad de los referidos Decretos con respecto a la Ley 3247, el proceso licitatorio debiera ser anulado en cualquiera de las etapas en las que se encuentre, quedando claro el perjuicio para los adquirentes del pliego y eventuales o potenciales proponentes, quienes invierten importantes montos de dinero en la formación y preparación de la propuesta.

Concluye señalando que la modificación de una Ley por los Decretos Supremos impugnados, normas de rango normativo inferior, constituyen una vulneración al principio de legalidad consagrado y garantizado por la Constitución Política del Estado, que contempla que en caso de ser infringido, prevé la nulidad de los mismos a través del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), determinando de manera expresa la nulidad de los actos en ejercicio de potestades que no emanen de la ley; además, se ha vulnerado la garantía prevista en el art. 32 de la CPE, al compelerse a los proponentes a cumplir con condiciones que no están previstas en la Ley 3247.