II.2.2.
II.2.2. En el presente caso, del análisis de la literal que cursa en obrados, se evidencia que si bien es evidente que la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, fue planteada por el representante legal de la Empresa EMBOC S.R.L. contra los DDSS 28708 y 28712, no es menos cierto que consta que se lo hizo ante la máxima autoridad ejecutiva del SNC (Presidenta Ejecutiva), sin considerar que la autoridad que tramita el mencionado proceso de licitación era el Gerente de Planificación de esa entidad en su condición de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación respecto a la Licitación Pública Internacional 004/2006. Por consiguiente, dicho incidente fue presentado por error ante la Presidenta Ejecutiva a.i del SNC, a quien en el caso concreto no le está reconocida la legitimación activa para conocer estos incidentes de inconstitucionalidad por no ser la autoridad que conocía el mencionado proceso administrativo. Al respecto, en un caso de similares características, la Comisión de Admisión de este Tribunal dictó el AC 567/2006-CA, de 16 de noviembre, en el que se señala lo siguiente: “(…) en la SC 007/2005 de 17 de enero, coherente con lo expresado en la SC 0045/2004, de 4 de mayo, se estableció que: "Uno de los requisitos esenciales para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la acreditación de la legitimación activa. En ese orden, cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…". La jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se analiza, puesto que el referido incidente fue irregularmente presentado ante una autoridad diferente a la que conocía el proceso de licitación impugnado, y menos correspondía que esa autoridad -la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC- rechace dicho incidente al carecer de legitimación activa para ello.
