AUTO CONSTITUCIONAL 621/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 621/2006-CA

Fecha: 13-Dic-2006

II.2.3.

II.2.3. Por otra parte, interpuesta como fue la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de referencia, se constata que no se dio cumplimiento a los requisitos de contenido establecidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, por cuanto pese a mencionarse como normas acusadas de inconstitucionales a los DDSS 28708 y 28712, por cuanto no se precisa o menciona la vinculación de dichos preceptos legales con el derecho que se estima lesionado; tampoco se señala la norma constitucional infringida y menos, se expresa la relevancia que tendrán los decretos impugnados en la decisión del proceso de referencia, omisiones que tornan improcedente la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.