rechazó
Por Resolución Presidencial 285/06, de 16 de noviembre de 2006, la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, rechazó el incidente formulado con la siguiente fundamentación: 1) el art. 29 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que uno de los requisitos para presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuando se trata de personas jurídicas, es acompañar los documentos que acrediten la personería del recurrente; sin embargo, en el caso concreto, el recurrente Eduardo Olivo Vargas no ha demostrado la existencia jurídica de la persona colectiva a la que dice representar, ya que tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, debió presentar la escritura de constitución de la Empresa, de conformidad a lo establecido por el art. 3 inc. e) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, así como los Estatutos y Reglamentos, lo que no ocurrió; tampoco acompañó en documento idóneo el testimonio de poder que le facultaría como apoderado, siendo insuficiente la copia simple adjuntada; 2) por otro lado, el incidentista no precisa el precepto constitucional infringido, y sólo menciona al art. 31 de la CPE, el mismo que no constituye la norma infringida, sino la que prevé la sanción a ciertos actos ejercitados sin competencia.
