1)
Habiéndose dispuesto el traslado mediante decreto de 17 de noviembre de 2006, cursante a fs. 14 vta., Edith Peña López, respondió al incidente por memorial de 24 de noviembre de 2006 (fs. 16 a 17 vta.), solicitando se rechace el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) que el presente incidente de inconstitucionalidad es improcedente, pues pretende dejar sin efecto una resolución judicial; 2) que el incidentista refiere que la resolución impugnada de inconstitucional, infringirá su derecho a una legitima defensa sin fundamentar la relevancia de dicha resolución judicial en la decisión de la sentencia; 3) que con anterioridad al presente incidente se interpuso recurso de amparo constitucional el mismo que fue resuelto mediante SC 992/2006-RAC, cuyo efecto es vinculante y obliga a su cumplimiento a las autoridades judiciales como es el caso.
